El
nivel de corrupción es el resultado de la suma entre la ética individual o
colectiva más las normas jurídicas imperfectas multiplicado por el contexto
político degradado. Con esta fórmula expresaba la situación de corrupción Arturo
Cortés, Abogado del Estado en la jornada organizada
por el Instituto de Ingeniería de España, sobre ética y ejercicio profesional
de los ingenieros (diciembre 2013).
Según
la Memoria del Fiscal General del Estado 2013, la incoación de las causas por delitos de
corrupción se ha incrementado un 17% durante los últimos 3 años con una clara
preponderancia del delito de prevaricación administrativa que supone un 23% del
total de delitos relativos a la corrupción en el año 2012.
De
hecho, en el año 2011, se alcanzaron máximos históricos en la presentación de
escritos de acusación, ascendiendo a un total de 235 entre los que predominó la
malversación de caudales públicos representando un 40% del total, y un 23&
la prevaricación administrativa (pág. 653-654).
En
el Índice de Percepción de la Corrupción 2013, España pasa al puesto 40 respecto del pasado año
que ocupaba el 30.
Por
otro lado, según los indicadores del Barómetro del CIS, la valoración de la situación política actual es mala o muy mala.
La fórmula
C=
Contexto político
Ante
el actual contexto político, cuáles son las herramientas de las que dispone la
sociedad. Arturo Cortés destaca que poco más que manifestar su parecer a través
del voto exigiendo que las listas sean abiertas y castigar en las urnas a quienes no respondan según las expectativas.
I=
Ética individual o colectiva
Existe
una importante falta de ética. Es el ámbito colectivo desde el que las organizaciones
han de trabajar para establecer unas normas de comportamiento comunes a todos
sus miembros.
La
tendencia consiste en sancionar a título individual por el comportamiento de la
persona física, no obstante, la reforma del Código
Penal de 2010, establece una modificación afectando a la responsabilidad
penal de las personas jurídica.
El
art. 31 bis, establece en su aparado primero: "En los supuestos previstos
en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los
delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por
sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho"
Ésta
reforma ha sido algo timorata y se está debatiendo en la actualidad una reforma
penal más rígida con el fin de que las personas jurídicas establezcan un
conjunto de mecanismos preventivos entre los que se encuentran las políticas
éticas o el establecimiento de sistemas de gestión para aplicar estas normas de
carácter ético.
Aquellos
que cuenten con los mecanismos adecuados, podrán quedar exentos de la
responsabilidad penal (sanciones que podrían implicar hasta la disolución de la
persona jurídica).
El
apartado quinto, excluye de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
al " Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e
institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las
organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que
ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de
Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten
servicios de interés económico general".
N=
Normas jurídicas imperfectas.
En
lo que se refiere a las normas jurídicas, la famosa frase de Aristóteles:
"en el arte de elaborar los venenos tan experto es el que los utiliza
para matar como el que los utiliza para sanar", destaca la filosofía actual en lo que se refiere a la promulgación de normas. En este sentido, en la medida
en la que mejoremos las normas que regulan nuestra la actuación, podremos
mejorar, sin duda alguna, el resultado final.
Arturo Cortés de la Cruz es abogado del
Estado (exc.). Ocupó diversos puestos en la Administración del Estado desde el
año 1991 hasta su incorporación a la empresa MERCASA, del grupo SEPI (2004),
como Secretario General y del Consejo. En el año 2007 pasa al sector privado
desempeñando el cargo de Secretario del Consejo de Administración y Director de
la Asesoría Jurídica de un grupo de empresas castellano-leonés hasta su
incorporación al Grupo Aguas de Barcelona (AGBAR), en julio de 2011, donde
ocupa el cargo de Director de la Asesoría Jurídica de negocio en España.