lunes, 3 de febrero de 2014

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

El nivel de corrupción es el resultado de la suma entre la ética individual o colectiva más las normas jurídicas imperfectas multiplicado por el contexto político degradado. Con esta fórmula expresaba la situación de corrupción Arturo Cortés, Abogado del Estado en la jornada organizada por el Instituto de Ingeniería de España, sobre ética y ejercicio profesional de los ingenieros (diciembre 2013).




Contexto

Según la Memoria del Fiscal General del Estado 2013, la incoación de las causas por delitos de corrupción se ha incrementado un 17% durante los últimos 3 años con una clara preponderancia del delito de prevaricación administrativa que supone un 23% del total de delitos relativos a la corrupción en el año 2012.

De hecho, en el año 2011, se alcanzaron máximos históricos en la presentación de escritos de acusación, ascendiendo a un total de 235 entre los que predominó la malversación de caudales públicos representando un 40% del total, y un 23& la prevaricación administrativa (pág. 653-654).

En el Índice de Percepción de la Corrupción 2013, España pasa al puesto 40 respecto del pasado año que ocupaba el 30.

Por otro lado, según los indicadores del Barómetro del CIS, la valoración de la situación política actual es mala o muy mala.

La fórmula

C= Contexto político

Ante el actual contexto político, cuáles son las herramientas de las que dispone la sociedad. Arturo Cortés destaca que poco más que manifestar su parecer a través del voto exigiendo que las listas sean abiertas y castigar en las urnas a quienes no respondan según las expectativas.

I= Ética individual o colectiva

Existe una importante falta de ética. Es el ámbito colectivo desde el que las organizaciones han de trabajar para establecer unas normas de comportamiento comunes a todos sus miembros.

La tendencia consiste en sancionar a título individual por el comportamiento de la persona física, no obstante, la reforma del Código Penal de 2010, establece una modificación afectando a la responsabilidad penal de las personas jurídica.

El art. 31 bis, establece en su aparado primero: "En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho"

Ésta reforma ha sido algo timorata y se está debatiendo en la actualidad una reforma penal más rígida con el fin de que las personas jurídicas establezcan un conjunto de mecanismos preventivos entre los que se encuentran las políticas éticas o el establecimiento de sistemas de gestión para aplicar estas normas de carácter ético.

Aquellos que cuenten con los mecanismos adecuados, podrán quedar exentos de la responsabilidad penal (sanciones que podrían implicar hasta la disolución de la persona jurídica).

El apartado quinto, excluye de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al " Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general".

N= Normas jurídicas imperfectas.

En lo que se refiere a las normas jurídicas, la famosa frase de Aristóteles: "en el arte de elaborar los venenos tan experto es el que los utiliza para matar como el que los utiliza para sanar", destaca la filosofía actual en lo que se refiere a la promulgación de normas. En este sentido, en la medida en la que mejoremos las normas que regulan nuestra la actuación, podremos mejorar, sin duda alguna, el resultado final.


Arturo Cortés de la Cruz es abogado del Estado (exc.). Ocupó diversos puestos en la Administración del Estado desde el año 1991 hasta su incorporación a la empresa MERCASA, del grupo SEPI (2004), como Secretario General y del Consejo. En el año 2007 pasa al sector privado desempeñando el cargo de Secretario del Consejo de Administración y Director de la Asesoría Jurídica de un grupo de empresas castellano-leonés hasta su incorporación al Grupo Aguas de Barcelona (AGBAR), en julio de 2011, donde ocupa el cargo de Director de la Asesoría Jurídica de negocio en España.