viernes, 7 de febrero de 2014

Colegios profesionales en la LOPD

Publicamos hace unos días en el Blog de Convencer con un post sobre "La gestión de datos de carácter personal" en la que se exponían los principales deberes de cualquier organización respecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la cual tiene por objeto garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor a la intimidad personal y familiar.

Entre los principales deberes se encuentra el de inscribir los ficheros que contengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo responsable de velar por el cumplimiento de la Ley citada.

El asunto sobre el que vamos a tratar hoy es la diferencia entre la consideración de un fichero público y uno privado y su conexión con los colegios profesionales.

Los ficheros creados o gestionados por los colegios profesionales o sus consejos, están sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública (arts. 20 y ss LOPD).
Su particular tratamiento se debe a varias sentencias tanto del Tribunal Constitucional como el Supremo que llegan a la conclusión debido a la naturaleza público-privada propio de estas entidades.

  • Ficheros privados: Los ficheros privados son creados con la única finalidad de llevar a cabo la gestión interna del Colegio o Consejo o de adoptar mecanismos que faciliten el desempeño de la profesión colegiada cuando la adopción no implique el ejercicio de potestades administrativas ni lleve aparejada la existencia de un acto administrativo.
  • Ficheros públicos: Los ficheros públicos contienen datos de carácter personas correspondientes a la incorporación de los colegiados y al ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que dichas entidades tienen asignadas legal o estatutariamente o que les sean encomendadas por las Administraciones públicas competentes.

Por tanto, existe una distinción entre los ficheros publicos y los privados. Mientras que los primeros contienen datos de carácter personal correspondientes a la incorporación de los colegiados al ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que dichas entidaes tienen asignadas legal o estatutariamente, así omo el ejercicio de la potestad sancionadora, los ficheros privados tienen por finalidad llevar la gestión interna del colegio.